VISTO: la gestión promovida por la empresa CUTCSA Seguros Sociedad
Anónima en la que solicita autorización para desarrollar actividad
aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de
octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de
1994.-
RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del citado
Decreto Nº 354/994.-
II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama
vehículos automotores y remolcados del Grupo I - Seguros Generales.-
CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa
gestionante se adecua a la normativa vigente.-
II) que se estima procedente autorizar a la empresa CUTCSA Seguros
Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el territorio
nacional, en la rama señalada en el Resultando II) de la presente
Resolución.-
III) que corresponde efectuar, oportunamente, la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de
1994, y a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa CUTCSA Seguros Sociedad Anónima a operar como
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama vehículos
automotores y remolcados del Grupo I - Seguros Generales.-
Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en dicha institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º, in fine, del Decreto Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994.-