AUTORIZACION A DINVERT S.A. PARA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. TERMINAL RINCON DEL CERRO




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 17/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1101
Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
                   
VISTO: la solicitud de autorización formulada por DINVERT S.A. para 
desarrollar actividades portuarias en Punta del Canario, en parte del 
padrón Nº 158.953 de la 13ª Sección Judicial del departamento de 
Montevideo y en parte del álveo del Río de la Plata, con frente al padrón 
antedicho. 

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudios técnicos y 
económico - financieros, anteproyecto de ingeniería y estudio de 
factibilidad económica, relacionados con las obras y emprendimientos que 
proyecta realizar.

II) Que el referido anteproyecto implica la utilización de 
infraestructura existente, perteneciente al dominio público, implantada 
en el álveo del Río de la Plata y comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria dentro del padrón de propiedad de la 
solicitante y en el álveo del Río de la Plata.

III) Que la gestionante ha acreditado su calidad de propietaria del 
padrón Nº 158.953 de la 13ª Sección Judicial del departamento de 
Montevideo, que será asiento del área terrestre del Recinto Portuario y 
donde se construirán las obras referidas y ha presentado la documentación 
correspondiente.

IV) Que con fecha 30 de enero de 2002, se celebró la audiencia pública a 
que refiere el artículo 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran 
objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de 
noviembre de 2001 se otorgó a DINVERT S.A. un permiso precario y 
revocable para el uso de las instalaciones de dominio público existentes 
en el álveo frente al padrón Nº 158.953 para la prestación de servicios 
de varadero y astillero, y se otorgó un permiso de uso privativo de la 
parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata con un 
plazo máximo de un año a partir de la notificación de dicha Resolución, 
efectuada el 20 de noviembre de 2001.

II) Que resulta conveniente otorgar a DINVERT S.A. una autorización de 
explotación portuaria y concesión de uso privativo de las obras 
existentes y de parte del álveo del Río de la Plata, destinado a la 
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la 
operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta 
Resolución.

III) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por DINVERT S.A. 
dado que el mismo no merece observaciones y se considera de interés para 
el desarrollo portuario del país y, en particular, por brindar servicios 
de varadero, reparaciones navales y de desguace de buques, además de 
brindar una alternativa que haga viable el movimiento de algunas cargas a 
través del modo fluvial.

IV) Que la presente autorización no incluye los servicios de astillero, 
por no encontrarse comprendidos en el Decreto Nº 412/992 de 1º de 
setiembre de 1992, reglamentario de la ley de puertos.

V) Que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter 
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.

VI) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría 
otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la 
presente.

VII) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en el plano H 10.632 firmado por el Ing. Agrim. Ricardo 
T. Zunino.

VIII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad 
en los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.246 de 8 
de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992, 413/992 de 
1º de setiembre de 1992, Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997, 
Decreto Nº 223/997 de 27 de junio de 1997, y en los artículos 248 y 260 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Autorízase a DINVERT S.A. a efectuar el desarrollo, operación y 
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios 
portuarios en la terminal Rincón del Cerro. La prestación de los 
servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 
de 8 de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992, 413/992 
de 1º de setiembre de 1992, y en especial a los principios de eficiencia, 
continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten 
aplicables.
Dinvert S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas 
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas 
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con 
la seguridad y el cuidado del medio ambiente. La presente autorización es 
sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros organismos del Estado 
de acuerdo con la normativa vigente.

BATLLE - LUCIO CACERES


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