Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
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Establécese que DINVERT S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 3
meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el Proyecto
ejecutivo de las obras de la primera etapa y su cronograma de ejecución,
para la aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes
del inicio de la ejecución de las obras.
La aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se limitará
a comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución, que
se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no
implicará riesgos para terceros. La Dirección Nacional de Hidrografía
tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto
Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo
sin que medien observaciones, el Proyecto Ejecutivo se considerará
expedito para su ejecución. Este proyecto deberá incluir: a) Memoria
Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de
ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto
en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles; b) normativa: se
deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que
deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como
referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto; y c)
Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
De acuerdo a la propuesta presentada por Dinvert S.A., el Proyecto
Ejecutivo será realizado por el estudio de ingeniería Larrague, Galladini
y Asoc.. El Proyecto deberá contar con el aval técnico de un Ingeniero
Civil habilitado, con título expedido por la Universidad de la República
o revalidado por la misma. Todos los documentos que integran el Proyecto
Ejecutivo deberán ser entregados en papel original (planos en calco),
tres copias y en soporte digital, bajo firma de profesional responsable.
Dicha empresa deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al
plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Ejecutivo de las
subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90
días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo
establecido precedentemente. En cualquier momento, la Dirección Nacional
de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados, aún con posterioridad a
su aprobación, y Dinvert S.A. estará obligada a presentarla. Dicha
empresa deberá comunicar en tiempo y forma cualquier modificación que
pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de obtener la
correspondiente y previa autorización. Dinvert S.A. deberá presentar los
planos "Conforme a Obra" una vez finalizadas las mismas con iguales
requisitos que el Proyecto Ejecutivo, bajo firma de profesional
responsable.