Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
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DINVERT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del
anteproyecto. La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en
un plazo de 90 días calendario a partir de la notificación de la
aprobación del correspondiente Proyecto Ejecutivo. Las obras deberán
ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente Proyecto Ejecutivo
aprobado.
La empresa deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil,
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que
requiera la legislación vigente.
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y mantenga
continuidad, Dinvert S.A. constituirá una garantía de finalización por
cada una de las etapas de obra por un monto de U$S 200.000 (dólares
estadounidenses: doscientos mil) y una garantía de fiel cumplimiento de
la concesión por un monto de U$S 100.000 (dólares estadounidenses: cien
mil). La garantía de fiel cumplimiento de la concesión se constituirá
antes de la ejecución de la primera etapa de obras y será devuelta seis
meses después de finalizada la concesión, salvo los supuestos c y d del
Numeral 17 de la presente Resolución, casos en los que Dinvert S.A.
perderá la garantía constituida. La garantía de finalización de las obras
se constituirá antes de comenzar la ejecución de cada una de las etapas
de obra y será devuelta a la aprobación de cada una de la etapas de
obras, salvo los supuestos c y d del Numeral 17 de la presente
Resolución, casos en los que Dinvert S.A. perderá la garantía
constituida. Estas garantías se constituirán en dólares estadounidenses,
a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a
opción de Dinvert S.A. 1) Fianza o aval de un banco establecido en la
plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó
Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) Póliza
de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4)
Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del
Uruguay; y 5) Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.