AUTORIZACION A DINVERT S.A. PARA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. TERMINAL RINCON DEL CERRO




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 17/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1101
Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.

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 Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se 
desarrollarán en el predio propiedad de Dinvert S.A. como las que se 
ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos 
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder 
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe. 
Para la prestación de los servicios portuarios Dinvert S.A. deberá 
suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de 
riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o 
instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de 
su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación 
vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada 
a la Administración. 
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios 
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán 
informados por Dinvert S.A. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
para su aprobación. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de 
la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, se reserva la facultad de fijar 
tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo 
aconsejen. 
Dinvert S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a 
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que 
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades 
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, 
ambientales y otros que pudieran corresponder. Para el cumplimiento de 
tales funciones Dinvert S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y 
espacios adecuados dentro del recinto portuario para los siguientes 
organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de 
Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. 
Las dimensiones serán acordadas directamente con cada institución. 
Dinvert S.A. estará obligada a cumplir con toda la normativa nacional y 
con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río de la Plata 
para la navegación en el Río de la Plata. 
Deberá contar con un representante técnico cuando la situación lo 
requiera y cada vez que lo solicite el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.
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