Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
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Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo al amparo de
la presente Resolución serán de dominio público a la extinción de la
concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo
Dinvert S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la
concesión. De no mediar prórroga acordada por las partes, el predio, las
obras e instalaciones que estén incluidos en el Area de Tierra del
Recinto Portuario con asiento en el padrón Nº 158.953, podrán ser
expropiados total o parcialmente a favor del Estado de acuerdo con lo que
establece el artículo 175 del Código de Aguas.