Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
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a) Vencimiento de plazo. Las concesiones y autorización se extinguirán
por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una
anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo
Dinvert S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán
un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que
Dinvert S.A. entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Dinvert S.A. y el Concedente podrán acordar la
extinción de las concesiones y autorización en cualquier momento y
conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave de Dinvert S.A.. El incumplimiento grave de
Dinvert S.A. podrá determinar la revocación de las concesiones y
autorización sin derecho de Dinvert S.A. a indemnización alguna o
reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de
Dinvert S.A. se incluyen, entre otros: 1) Deficiente conservación de
obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en
concesión, sumada a la negativa de Dinvert S.A. a efectuar las
reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la
Administración; 2) Incumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175
y 182 del Código de Aguas; 3) Atraso en el inicio o en la ejecución del
proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no aprobación del
mismo por los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio
el no comienzo de las obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90
días a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo; 4) Actos de
inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración; 5) Cesión total o parcial de las concesiones,
autorización o permisos, sin autorización previa del Concedente; 6)
Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Dinvert
S.A.; 7) Abandono por parte de Dinvert S.A., el que quedará configurado
cuando Dinvert S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o
realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados
a juicio de la Administración; y 8) La realización de actividades no
autorizadas dentro del Recinto Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a Dinvert S.A. para que en el término de quince
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la
naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho
plazo, Dinvert S.A. deberá solicitar ampliación del referido plazo y
recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si
el inconveniente no fuera subsanado integramente en el plazo
correspondiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
revocar la presente Resolución notificando a Dinvert S.A. tal decisión,
aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y
perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Dinvert S.A.. Cuando Dinvert S.A. sufra
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate
que su situación económico - financiera es de insolvencia y que se halla
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados,
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
liquidación, el Concedente podrá revocar las concesiones y autorización
con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de
Dinvert S.A.