Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
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Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a
realizar el control del cumplimiento por parte de Dinvert S.A. de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a
Dinvert S.A. quien será la única responsable frente a la Administración y
a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo. El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la
Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar
la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa
portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de
toda otra información operativa que se considere necesaria. Dinvert S.A.
se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de
cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Dinvert S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para el
desarrollo de sus funciones, y las facilidades físicas y locativas,
incluyendo equipamiento básico de oficina, que requiera a tal fin.
Asimismo, deberá presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por
parte de la Administración. También deberá presentar un balance económico
anual auditado por profesional independiente. Toda la información
recibida deberá ser tratada con la reserva y confidencialidad
correspondientes. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
solicitar de manera fundada la presentación de un informe técnico sobre
el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo
considere necesario.