VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico el conjunto de viviendas sito
en la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, que ocupa la
totalidad de la manzana Nº 61, comprendida entre las calles José Enrique
Rodó, Rivera, José Salvo y Uruguay (solares catastrales del Nº 1 al Nº
26, en correspondencia con padrones Nº 453 al 478);
RESULTANDO: I) Que las construcciones de referencia formaron parte del
complejo construido en la primera década del siglo XX, cuando se instala
en Juan Lacaze la empresa textil "Salvo, Campomar y CIA.", convertida
luego en "Campomar y Soulas S.A.", actualmente en proceso de
liquidación;
II) Que es un ejemplo característico de un tipo de emprendimiento
industrial donde las instalaciones fabriles se complementaban con la
construcción simultánea de un área de residencia del personal. Tal el
caso de Casablanca en Paysandú, Liebig-Anglo en Fray Bentos o el complejo
ferroviario de Peñarol en Montevideo;
III) Que siendo uno de los pocos ejemplos existentes en el país que dan
testimonio de ese particular contexto de gestión empresarial, es a su vez
expresivo de un modo particular de relacionamiento entre sus actores, ya
que el propietario de la empresa y sus empleados compartían un mismo
escenario de vida cotidiana (la vivienda de la familia Campomar ocupaba
el padrón Nº 462, diferenciada del resto en cuanto al área y el
acondicionamiento interior, pero no en su presencia exterior);
IV) Que a diferencia de las viviendas destinadas al personal obrero,
situadas en una manzana contigua con frente a las calles Rivera y José
Salvo, el conjunto de construcciones de la manzana Nº 61 ha mantenido con
mínimas afectaciones su situación original, siendo apreciable un muy buen
nivel de conservación;
V) Que a su significación como testimonio histórico, agrega su valor como
documento vivo de un modelo de intervención urbana que privilegiaba la
unidad del conjunto y a través de recursos muy simples (la austera
modulación de las fachadas -no exenta de detalles muy cuidados-, el
trazado de las veredas y el marco colorido de los plátanos alineados en
su perímetro) generaba un paisaje de escala armoniosa con la ciudad en la
que se insertaba;
VI) Que la posibilidad de consolidar este conjunto como un "mini Reus
coloniense" es perfectamente factible, dada la previsible continuidad de
uso de viviendas que ofrecen una fuerte potencialidad de adaptación a
nuevos requerimientos funcionales y de confort, así como también lo es la
posibilidad de inserción puntual de nuevos programas (caso de un museo
antropológico o de historia de la ciudad), con vistas a reforzar el valor
testimonial -y consecuente con ello la posible incorporación al circuito
turístico- de las construcciones de referencia;
VII) Que la afectación o la destrucción de este ejemplo tan valioso,
significaría una pérdida irreversible para el patrimonio de Juan Lacaze,
del departamento de Colonia y del país en su conjunto, por lo que se
imponen los mayores esfuerzos para asegurar su protección y
revitalización;
CONSIDERANDO: 1- Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este bien se rescata para el acervo cultural
departamental y nacional uno de los testimonios más significativos del
quehacer industrial y social del país a lo largo del siglo XX, con
especial relevancia por sus valores urbanísticos y su potencialidad de
adaptación a nuevas condiciones de uso;
2- Que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el conjunto de viviendas de la
manzana 61 de Juan Lacaze, departamento de Colonia, propiedad de la
empresa Campomar y Soulas S.A. (en liquidación);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARAR Monumento Histórico el conjunto de viviendas ubicadas en la
manzana 61, padrones 453 al 478 inclusive, calles José Enrique Rodó,
Rivera, José Salvo y Uruguay de Juan Lacaze, departamento de Colonia.-
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, a
la Junta Departamental de Colonia, al Consejo de Educación Pública, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro
Nacional, a la Dirección del Catastro Departamental, a las autoridades de
la Biblioteca José E. Rodó de Juan Lacaze, al Consejo Ejecutivo Honorario
de Colonia del Sacramento y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación.-