IMPLANTACION DE LA CADENA OFICIAL DE TELEVISION




Promulgación: 22/07/1980
Publicación: 14/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 217

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   Las estaciones de TV del interior del país, al momento de operar en
la cadena, deberán tener una potencia radiada efectiva de 2,5 kw. en la
banda baja y de 5 kw. en la banda alta y con 75 metros de altura media
mínima de antena, o la equivalencia de cobertura con otra relación de
potencia-altura, con excepción donde las condiciones de co-participación
de canal lo limiten a un valor menor.
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