Las estaciones de TV del interior del país, al momento de operar en
la cadena, deberán tener una potencia radiada efectiva de 2,5 kw. en la
banda baja y de 5 kw. en la banda alta y con 75 metros de altura media
mínima de antena, o la equivalencia de cobertura con otra relación de
potencia-altura, con excepción donde las condiciones de co-participación
de canal lo limiten a un valor menor.