VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., tendiente a ampararse al Decreto No.306 de 20 de agosto de 2004 en
el sentido de prorrogar el beneficio previsto por el art. 1°. del Decreto
Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001 mediante la cual se sustituye la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2000, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: realizado el análisis por la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se verificó que la
empresa cumple con las condiciones establecidas en el mencionado Decreto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 306 de 20 de agosto de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el inciso 1° del numeral 3° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001 mediante la cual se sustituye la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2000, por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., en el sentido de prorrogar el
plazo allí establecido hasta el 31/12/2006 por un monto imponible máximo
de US$ 4.965.241.
Modifícase el inciso 3°, del numeral 3° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 4 de abril de 2001 mediante la cual se sustituye la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de abril de 2000, por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., en el sentido de prorrogar el
plazo allí establecido hasta el 31/12/2007.