VISTO: la solicitud de la empresa ODAMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE
HOTEL JEAN CLEVERS), tendiente a modificar el numeral 5º. de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 y sus
modificativas de fechas 15 de setiembre de 1999, 14 de junio de 2000, 14
de diciembre de 2000 y 23 de agosto de 2001, por el que se declaró de
Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2º. del
artículo 1º. del Decreto No. 291/95, la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa solicita prórroga del plazo previsto en el numeral
5º. de la mencionada resolución, debido a motivos ajenos a la empresa que
retrasaron el cronograma original de inversiones del proyecto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder en forma excepcional y por última vez a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de
agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 5º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de enero de 1998 y sus modificativas de fechas 15 de setiembre de 1999,
14 de junio de 2000, 14 de diciembre de 2000 y 23 de agosto de 2001, por
la que se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa ODAMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE HOTEL JEAN
CLEVERS), estableciéndose que el plazo es hasta el 31 de enero de 2002;