DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS LACTEAS FRAY BENTOS




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 20/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 861
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la solicitud de la firma Lácteas Fray Bentos, efectuada al amparo
de lo dispuesto en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo
de 1974 para su proyecto sobre abastecimiento de leche pasterizada y
fabricación de quesos destinados a la exportación a fin de que se le
declare de Interés Nacional y se otorguen beneficios promocionales.

Resultando: I) La referida firma tiene el propósito de instalar en la
ciudad de Fray Bentos, una fábrica capaz de procesar 20.000 litros diarios
de leche natural, estando proyectadas las instalaciones para pasterizar
10.000 litros de leche por día, previéndose cumplir las demandas durante
los primeros 5 años, cuya venta será efectuada en la ciudad de Fray Bentos
con un consumo actual de 6.405 litros diarios;

II) Que la citada firma proyecta colocar la producción del queso en
Brasil, existiendo posibilidades de colocación también en Argentina,
entendiendo dicha firma que para el proceso tecnológico y de las
operaciones unitarias que lo integran referente a la parte principal y
especializada de la maquinaria, como ser, recepción, pasterización,
quesería, cañerías de leche y frío es conveniente adquirirlos a una misma
firma para obtener de esa forma asegurada la garantía y responsabilidad de
su funcionamiento, recayendo la decisión en la propuesta presentada por la
firma López Ingeniería para Lácteos S.A.;

III) La referida firma prevé invertir en el proyecto la suma de
N$ 441.264.60 y en moneda extranjera N$ 353.444.72 calculando el dólar a
N$ 1.39, cumpliendo el mismo con los objetivos que plantean en el ámbito
sectorial los Planes de Desarrollo Económico y Social.

Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseja
se declare de Interés Nacional la actividad industrial de la firma
Industria Lácteas Fray Bentos, en lo referente al procesamiento de leche y
sus derivados con destino al mercado local y a la exportación según
proyecto presentado;

II) Que además, se aconsejan beneficios fiscales, así como en lo referente
al beneficio de canalización del ahorro (Artículo 9º de la ley 14.178 de
28 de marzo de 1974), que la referida firma podrá hacer efectivo a partir
de la fecha de la presente resolución.

Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo de
1974, decreto reglamentario 703/974 de 5 de setiembre de 1974,
disposiciones concordantes y de conformidad con lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, la actividad industrial de la firma
Industrias Lácteas Fray Bentos, en lo referente al procesamiento de leche
y sus derivados con destino al mercado local y a la exportación, según
proyecto adjunto de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

Exonérase a la firma Industrias Lácteas Fray Bentos en forma total, de
recargos incluso el mínimo, impuesto a las importaciones, tributos de
aplicación en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos
de aduana y adicionales, tasas portuarias y adicionales, en oportunidad de
la importación de las máquinas e instalaciones detalladas en el escrito de
fecha 17 de febrero de 1975, necesarias para la ejecución del proyecto
(Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974).

3

El beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo 9º de la
ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, podrá hacerse efectivo por parte de la
firma Industrias Lácteos Fray Bentos, a partir de la fecha de la presente
resolución.

4

El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la firma
Industrias Lácteas Fray Bentos, a fin de la aplicación de las
exoneraciones dispuestas.

5

La firma Industrias Lácteas Fray Bentos, deberá documentar anualmente ante
el Ministerio d Industria y Energía, los valores físicos y monetarios de
la producción por destino durante los cinco primeros años de
funcionamiento de la industria.

6

Publíquese, comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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