REVOCACION DE LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. DELTA DEL TIGRE. MONTE GRANDE. PLAYA PASCUAL. SACIFI. SANTA MONICA. SAN JOSE. ACEGUA. MELO. CERRO LARGO. MIGUELETE. COLONIA




Promulgación: 20/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la necesidad de revocar la 
Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, con 
relación a las empresas "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", "MELO TV CABLE 
S.R.L." y "MARIO RENNA VALDEZ", por la cual fueron aprobados los 
proyectos de expansión.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de 
mayo de 1997, se autorizó a los permisionarios del interior del país a 
que ampliaran el área de servicio en el departamento en que estuvieran 
operando.-

II) que el artículo 15 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, 
establece que los adjudicatarios de un servicio de televisión para 
abonados deben poner en funcionamiento el sistema en un plazo de un año 
cuando el proyecto tenga cien o más posibles usuarios.-

III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
159/99 de 21 de junio de 1999, se otorgó una prórroga de 180 días, para 
que los permisionarios instalaran sus sistemas.-

CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido el plazo reglamentario y el de 
prórroga sin haberse instalado los mismos, se intimó a los permisionarios 
a operar los sistemas autorizados por la Resolución de la Dirección 
Nacional de Comunicaciones 306/2000, de 13 de octubre de 2000, bajo 
apercibimiento de revocación de las autorizaciones otorgadas.

II) que se concedió la vista a los administrados, de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 
2001.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los 
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción 
sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 
a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y 
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Revócanse las autorizaciones otorgadas por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 214/998 de 10 marzo de 1998, para prestar el servicio de 
televisión para abonados por la modalidad "cable", concedidas a las 
empresas "CABLE COLOR MARAGATO S.A.", en la localidad de Delta del Tigre, 
Monte Grande, Playa Pascual, Sacifi y Santa Mónica del departamento de 
San José, "MELO TV CABLE S.R.L.", en la localidad de Aceguá y Barrio 
Hipódromo de la ciudad de Melo, del departamento de Cerro Largo y "MARIO 
RENNA VALDEZ", en la localidad de Miguelete, del Departamento de 
Colonia.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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