VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de junio de 2010, por
la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa CYBE S.A., con número de RUT 210703920014;
RESULTANDO: que la empresa solicita se incluya en la mencionada resolución
la exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles de activo
fijo, justificando dicho pedido en que la Administración cometió un error
al redactar la mencionada norma;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas informa que la
empresa al solicitar los beneficios fiscales omitió incluir la exoneración
en cuestión, no encontrando impedimentos para acceder a lo solicitado;
II) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906,
de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
Inclúyese en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de junio de
2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de la
empresa CYBE S.A.:
"Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.