Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;
RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
FIJASE en $ 892.400 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos pesos
uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las
remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas,
correspondientes al año 2001.
LA cantidad fijada se distribuirá;
A) $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en
Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil;
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;
B) $ 16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a
cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y
poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;
C) $ 12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer
Premio en Obras Editas en Narrativa;
D) $ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos)
a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en
verso y poemas en prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y
jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6)
Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8)
Historia, biografías y temas afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias
de la Educación; 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios); 11)
Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica;
E) $ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a
cada uno de los Segundos Premios de Obras inéditas en: 1) Obras en verso
y poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;
F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer
premio en Obras Inéditas en Narrativa;
FIJASE en un monto de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las
diferentes categorías;
LA erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se
atenderá con cargo al Objeto del Gasto 591 de los Créditos presupuestales
del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 2.002;
LA presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del Tribunal
de Cuentas de la República, y se hace constar que se emitieron la
Constancia de Afectación de Crédito Nº 001 de fecha 7 de mayo de 2.002
correspondiente a la afectación Nº 517, dando cumplimiento al Decreto
90/2000;