FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2001




Promulgación: 10/10/2002
Publicación: 16/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                   
VISTO: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales, 
instituidos por la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986; 

RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como 
también las remuneraciones que percibirán los Jurados; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;   

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 FIJASE en $ 892.400 (ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos pesos 
uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las 
remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas, 
correspondientes al año 2001.

2

 LA cantidad fijada se distribuirá; 

A) $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los 
Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en 
prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en 
Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en 
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas 
afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte 
(Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y 
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica; 
B) $ 16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a 
cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y 
poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes; 
C) $ 12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer 
Premio en Obras Editas en Narrativa; 
D) $ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) 
a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en 
verso y poemas en prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para niños y 
jóvenes; 4) Teatro en Género Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) 
Teatro infantil y juvenil; 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes 
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria; 8) 
Historia, biografías y temas afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias 
de la Educación; 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios); 11) 
Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica; 

E) $ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a 
cada uno de los Segundos Premios de Obras inéditas en: 1) Obras en verso 
y poemas en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes; 
F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer 
premio en Obras Inéditas en Narrativa;

3

 FIJASE en un monto de $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los 
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las 
diferentes categorías;

4

 LA erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se 
atenderá con cargo al Objeto del Gasto 591 de los Créditos presupuestales 
del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 2.002;

5

 LA presente Resolución se firma ad-referéndum del dictamen del Tribunal 
de Cuentas de la República, y se hace constar que se emitieron la 
Constancia de Afectación de Crédito Nº 001 de fecha 7 de mayo de 2.002 
correspondiente a la afectación Nº 517, dando cumplimiento al Decreto 
90/2000;

6

 COMUNIQUESE y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de 
Educación y Cultura;

HIERRO LOPEZ - JOSE CARLOS CARDOSO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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