FIJACION DE TASAS DE APORTES AL FONDO DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 19/10/1977
Publicación: 07/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 851
Visto: las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la ley de fecha 7
de octubre de 1977.

Considerando: la grave crisis económico-financiera por la que atraviesa la
Caja de Jubilaciones Bancarias.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 5º de la ley de fecha 7
de octubre de 1977,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Fíjase en el 15% (quince por ciento) a partir del 1º de octubre de 1977,
la tasa de aportación personal al Fondo Jubilatorio de la Caja de
Jubilaciones Bancarias.

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