Visto: las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la ley de fecha 7
de octubre de 1977.
Considerando: la grave crisis económico-financiera por la que atraviesa la
Caja de Jubilaciones Bancarias.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 5º de la ley de fecha 7
de octubre de 1977,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase en el 15% (quince por ciento) a partir del 1º de octubre de 1977,
la tasa de aportación personal al Fondo Jubilatorio de la Caja de
Jubilaciones Bancarias.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI