REFORMA DEL ESTADO. REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 11/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 418
VISTO: lo dispuesto en los artículo 27 y siguientes y 709 y siguientes de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa del Inciso 06 "Ministerio
de Relaciones Exteriores", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/997 de
11 de junio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, el Inciso ha presentado la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 y el Decreto
reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 27 de la citada ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios;

IV) que el artículo 28 de la ley antes mencionada establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno;

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la ley y los decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;

VII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos;

VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", reconocidas al 31 de diciembre de
1997 la suma anual de $ 7:101.263 (pesos uruguayos siete millones ciento
un mil doscientos sesenta y tres), que se integran con $ 5:301.286 (pesos
uruguayos cinco millones trescientos un mil doscientos ochenta y seis) de
la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas
Generales", y $ 1:799.977 (pesos uruguayos un millón setecientos noventa
y nueve mil novecientos setenta y siete) de la financiación 2.1
"Proventos y otros ingresos - Actividad propia".
El monto correspondiente a la financiación 1.1 se compone de $ 1:006.906
(pesos uruguayos un millón seis mil novecientos seis) resultantes de las
declaraciones de excedencia y retiros incentivados; y de $ 4:294.380
(pesos uruguayos cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil
trescientos ochenta) correspondientes a la economía resultante de la
aplicación de los artículo 229 y 235 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
El duodécimo de la financiación 2.1, correspondiente a la economía total
que asciende a $ 149.998 (pesos uruguayos ciento cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y ocho), a valores vigentes al 31 de diciembre de
1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto
se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder
Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 4:849.031 (pesos uruguayos cuatro millones
ochocientos cuarenta y nueve mil treinta y uno), a valores del 31 de
diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en
los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                                              Renglón-           $
                                                      derivado
1 - Premios por desempeño                              067.306     610.182
2 - Alta especialización                               089.303     904.500
3 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales
    - Compensación por mayor responsabilidad y
      especialización.                                 069.305   1:801.655
    - Contrataciones con terceros                      399.011     288.000
4 - Equiparación salarial                              069.306     224.527
5 - Sueldo anual complementario                        009.301     244.224
6 - Cargas legales sobre servicios personales
    - Aporte patronal al sistema de seguridad
      social                                           111.000     738.092
    - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda    123.000      37.851
Total                                                            4:849.031

Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
La mayor responsabilidad y especialización de los puestos de trabajo con
tareas de supervisión podrá ser compensada con cargo al renglón 069.305
"Compensación por Mayor Responsabilidad y Especialización". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 5 y 6.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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