Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 6 de julio de 2001, la firma FARASUD S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de
agosto de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley No. 14.484, de 18
de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley No. 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto No. 343/996, de 28 de
agosto de 1996, decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma FARASUD S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al
por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a importar se ajusten a lo que establecen los artículos 29º. al
34º. del decreto No. 213/997, de 18 de junio de 1997.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley No. 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.