CONTRATACIONES DEL ESTADO. ARRENDAMIENTOS DE OBRA




Promulgación: 17/03/1993
Publicación: 02/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 259
 Visto: la gestión del Comité Nacional de Calidad en el sentido de
contratar a la Profesora Aída Victoria Consolandich Bertone en el régimen
de arrendamiento de obra.

 Resultando: I) que el Comité Nacional de Calidad se encuentra
desarrollando el Programa Nacional de Calidad, para lo cual necesita de un
técnico de reconocida solvencia en el área educativa;

 II) que en el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 se
dispone que los contratos  de arrendamiento de obra que celebra la
administración con un particular, cualquiera sea su monto, deberán ser
autorizados por el Poder Ejecutivo en el ámbito de la Administración
Central y de los Servicios Descentralizados;

 Considerando: I) que se estima conveniente contratar a la Profesora Aída
Victoria Consolandich Bertone a los efectos de planificar la ejecución del
Proyecto de Implementación del Programa Nacional de Calidad en lo que
refiere a su objetivo de incorporación del tema de la calidad a la
educación curricular, a través de la capacitación de un treinta por ciento
de los docentes, en los niveles de primaria, secundaria y enseñanza
técnica a nivel público y privado, un diez por ciento de los inspectores
en el ejercicio y un promedio de ciento veinte mil educandos por año, todo
ello a través de: 1º. la selección y contratación de técnicos nacionales y
un grupo de apoyo asesor técnico y administrativo; 2º. la planificación y
organización de cursos para los tres niveles de docentes en la enseñanza
pública y privada; 3º. programación de cursos para inspectores, con la
consiguiente preparación de material de apoyo, escrito y audiovisual; 4º
la planificación de la cobertura de cursos en las distintas escuelas,
liceos e instituciones de todo el país; 5º. la difusión del material
impreso en todas las instituciones de enseñanza de todo el país; 6º. la
planificación de visitas a industrial de primer orden en el tema de
calidad como complementación de los cursos.

 II) que deben arbitrarse los mecanismos que permitan efectuar las tareas
con el asesoramiento de técnicos con notoria competencia y experiencia en
el área educativa, justificando ello la declaración de Alta Prioridad,
conforme el artículo 5º del Decreto 723/991 de 30 de diciembre de 1991;

 III) que el Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Economía y Finanzas
y la Oficina Nacional del Servicio Civil, han tomado la intervención
que les compete;

 IV) que a tal fin corresponde atorizar al señor Secretario de la
Presidencia de la República, Dr. Pablo García Pintos, la suscripción del
contrato de arrendamiento de obra correspondiente;

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº
16.127 de 7 de agosto de 1990; artículo 35 del T.O.C.A.F. y artículo 5º
del Decreto Nº 723/991 de 30 de diciembre de 1991;

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Alta Prioridad el Programa Nacional de Calidad desarrollado
por el Comité Nacional de Calidad.

2

   Autorízase al señor Secretario de la Presidencia de la República, Dr.
Pablo García Pintos, a suscribir con la Profesora Aída Victoria
Consolandich Bertone un contrato de arrendamiento de obra a los efectos de
planificar la ejecución del proyecto de Implementación del Programa
Nacional de Calidad en lo que refiere a su objetivo de incorporación del
tema de la calidad a la educación curricular, a través de la capacitación
de un treinta por ciento de los docentes, en los niveles de primaria,
secundaria y enseñanza técnica a nivel público y privado, un diez por
ciento de los inspectores en el ejercicio y un promedio de ciento veinte
mil educandos por año, todo ello a través de : 1º. la selección y
contratación de técnicos nacionales y un grupo de apoyo asesor técnico y
administrativo; 2º.la planificación y organización de cursos para los tres
niveles de docentes en la enseñanza pública y privada; 3º. programación de
cursos para inspectores, con la consiguiente preparación de material de
apoyo, escrito y audiovisual; 4º. la planificación de la cobertura de
cursos en las distintas escuelas, liceos e instituciones de todo el país;
5º. la difusión del material impreso en todas las instituciones de
enseñanza de todo el país; 6º. la planificación de visitas a industrias
de primer orden en el tema de calidad como complementación de los cursos.
2º. El precio del contrato será de U$S 8.418 (dólares estadounidenses ocho
mil cuatrocientos dieciocho) IVA incluído, el que se abonará de la
siguiente manera: a) a los diez días siguientes a la firma del presente
contrato, U$S 366 (dólares estadounidenses trescientos sesenta y seis).
Las cuotas se abonarán en moneda nacional al equivalente del valor del
dólar estadounidense para ese mes.

3

  El trabajo deberá quedar finalizado antes del 31 de diciembre de 1994.

4

   La erogación resultante será imputada al Rubro 3, Servicios No
Personales de la Unidad Ejecutora 001 del Programa 1, del Inciso 02
"Presidencia de la República".

5

   Notifíquese, comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN C. RAFFO
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - PEDRO SARAVIA - GUILLERMO
GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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