REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CX 50 RADIO INDEPENDENCIA. CX 287 RADIO PUNTA. CX 232C RADIO CONCIERTO PUNTA. CXD 234 CONCIERTO FM
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, dando cuenta de la situación actual relativa a los permisionarios, la firma Parasel S.A., los Sres. Aram Rupenian, Berch Rupenian y Sra. María Bichakdjian;
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1.140 de 20 de noviembre de 1996, la empresa "Radio Independencia SRL" integrada por los Sres. Aram y Berch Rupenian y la Sra. María Bichakdjian, es titular de la emisora CX 50 "Radio Independencia" que opera en la frecuencia 1.530 KHZ;
II) que de acuerdo a lo que surge de la resolución del Poder Ejecutivo 251/94 de 17 de marzo de 1994, se autorizó al Sr. Aram Rupenian el uso de la frecuencia 105.3 MHz. en que opera la emisora CX 287 "Radio Punta" desde la ciudad de Punta del Este del departamento de Maldonado;
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 835/998 de 9 de octubre de 1998 se autorizó la explotación de la radiodifusora CX 232 "Radio Concierto Punta" en la ciudad de Punta del Este del departamento de Maldonado, al Sr. Berch Rupenian;
IV) Que la titular de la emisora CXD 234 "Concierto FM", frecuencia 94.7 MHz. que opera desde la ciudad de Montevideo, es la empresa Parasel S.A., siendo la Sra. María Bichakdjian Altounian la única accionista de la sociedad, de acuerdo a lo que emerge del numeral 2do. de la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1.140/996 de 20 de noviembre de 1996;
V) Que por iniciativa de la Dirección General Impositiva se ha dispuesto la "Clausura del Establecimiento Comercial" por infracciones tributarias, a la empresa Parasel S.A., de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 667 a 672 de la Ley 15.809 de 8/5/86, y el artículo 647 de la Ley 16.170 de 28/12/90, según sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno;
VI) Que los Sres. Aram y Berch Rupenian han sido procesados por el delito de "Defraudación Tributaria" ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6º Turno, como representantes de la empresa Parasel S.A.
VII) Que la Dirección General Impositiva ha tabado embargo genérico y específico a la empresa Parasel S.A., a los Sres. Aram Rupenian, Berch Rupenian, María Bichakdjian y a la empresa unipersonal de Berch Rupenian, con el fin de cobrar los correspondientes créditos fiscales.
CONSIDERANDO: I) Que los servicios de radiodifusión son considerados por la ley como servicio de interés público y son responsables los permisionarios cuando comprometen dicho interés público;
II) Que en tanto son medios de comunicación social, tienen el compromiso legal asumido para la debida utilización de las frecuencias, y deberán cumplir cabalmente con toda la normativa vigente;
III) Que el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, reglamentario del servicio de radiodifusión, en sus artículos 8 y 9 establece que los radiodifusores deberán cumplir con determinados requisitos personales;
IV) Que los permisos de radiodifusión, en tanto utilizan frecuencias radioeléctricas que son un bien de dominio público, finito y limitado, son de carácter precario y revocable;
V) Que de acuerdo a lo que emerge de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, las maniobras efectuadas que configurarían infracciones tributarias teniendo como consecuencia procesamientos penales y la pérdida de determinados requisitos personales que se exige a los radiodifusores, comprometen gravemente el interés público;
VII) Que dichas presuntas infracciones tributarias fueron cometidas utilizando los servicios de radiodifusión, para cuya explotación el Estado ha concedido bienes de su dominio, como son las frecuencias radioeléctricas, por lo que en el caso corresponderá la revocación de las autorizaciones concedidas;
VIII) Que se han otorgado a los interesados todas las garantías del procedimiento administrativo, confiriéndose la vista previa dispuesta por la reglamentación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, al Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, al Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto Nº 155/05, del 9 de mayo de 2005, con sus modificativos y normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada a los Sres. Aram Rupenian y Berch Rupenian según las Resoluciones 678/979 de 3 de abril de 1979 y Nro. 1.140/996 de 20 de noviembre de 1996, como integrantes de la sociedad "Radio Independencia SRL", titular de la emisora CX 50 "Radio Independencia" que opera en la frecuencia 1.530 KHz. desde la ciudad de Montevideo.
Revócase la Resolución Nro. 251/994 de 17 de marzo de 1994, por la que se autorizó al Sr. Aram Rupenian el uso de la frecuencia 105.3 MHz., que opera la emisora CX 287 "Radio Punta" desde la ciudad de Punta del Este del departamento de Maldonado.
Revócase la Resolución Nro. 835/998 de 9 de octubre de 1998, por la que se autorizó al Sr. Berch Rupenian el uso de la frecuencia 94.3 MHz., que opera la emisora CX 232C "Radio Concierto Punta" desde la ciudad de Punta del Este del departamento de Maldonado.
Revócase la Resolución Nro. 636/989 de 17 de octubre de 1989 y el numeral 2º de la Resolución 1.140/996 de 20 de noviembre de 1996, por la que se autorizó a la empresa Parasel S.A. el uso de la frecuencia Nro. 94.7 MHz. que opera la emisora CXD 234 "Concierto FM" desde la ciudad de Montevideo.