CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION POR CABLE. CARMELO CABLE VISION S.R.L.




Promulgación: 18/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1275
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual los integrantes de la empresa 
"Carmelo Cable Visión S.R.L.", señores Alvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio 
Pineda, solicitan se les autorice la cesión de cuotas sociales 
pertenecientes al señor Alvaro Lobecio Pineda a favor del señor Ramiro 
Lobecio Pineda.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 569/993 de fecha 
19 de julio de 1993, se autorizó a la Sociedad de Hecho integrada por los 
señores Alvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda, a suministrar el 
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la ciudad 
de Carmelo del Departamento de Colonia.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/994 de fecha 17 de mayo 
de 1994, se autorizó la transformación de la referida sociedad de hecho 
en una sociedad regular denominada "Carmelo Cable Visión S.R.L.".-

III) que el Poder Ejecutivo autorizó a que la empresa ampliara su área de 
servicio por el sistema Televisión Satelital directa al Hogar (TDH) en la 
localidad de Conchillas y zonas rurales del Departamento de Colonia, 
según el artículo 14 de la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 
fecha 10 de marzo de 1998. Asimismo, se autorizó operar una planta 
emisora por el sistema "MMDS" desde la ciudad de Carmelo, según 
Resolución del Poder Ejecutivo 382/999 de fecha 26 de mayo de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que el cesionario cumple con los requisitos y exigencias 
personales que establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990 
y sus modificaciones, puesto que ya es integrante de la sociedad 
permisonaria.-

II) que se ha acreditado en obrados la cesión de las cuotas sociales de 
referencia, mediante copia certificada del contrato de "Cesión de Cuota 
Social", dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 
586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto 
de 1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las 
autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones 
tributarias ante la Dirección General de Impositiva y con sus aportes al 
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 
347/992 de 21 de julio de 1992.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos 349/990 de fecha 7 de agosto 
de 1990, 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de 
diciembre de 1990, 347/992 de fecha 21 de julio de 1992 y 115/003 de 
fecha 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión y transferencia de las cuotas sociales 
pertenecientes al señor Alvaro Lobecio Pineda de la empresa "Carmelo 
Cable Visión S.R.L.", a favor del señor Ramiro Lobecio Pineda.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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