VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual los integrantes de la empresa
"Carmelo Cable Visión S.R.L.", señores Alvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio
Pineda, solicitan se les autorice la cesión de cuotas sociales
pertenecientes al señor Alvaro Lobecio Pineda a favor del señor Ramiro
Lobecio Pineda.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 569/993 de fecha
19 de julio de 1993, se autorizó a la Sociedad de Hecho integrada por los
señores Alvaro, Gonzalo y Ramiro Lobecio Pineda, a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la ciudad
de Carmelo del Departamento de Colonia.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/994 de fecha 17 de mayo
de 1994, se autorizó la transformación de la referida sociedad de hecho
en una sociedad regular denominada "Carmelo Cable Visión S.R.L.".-
III) que el Poder Ejecutivo autorizó a que la empresa ampliara su área de
servicio por el sistema Televisión Satelital directa al Hogar (TDH) en la
localidad de Conchillas y zonas rurales del Departamento de Colonia,
según el artículo 14 de la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de
fecha 10 de marzo de 1998. Asimismo, se autorizó operar una planta
emisora por el sistema "MMDS" desde la ciudad de Carmelo, según
Resolución del Poder Ejecutivo 382/999 de fecha 26 de mayo de 1999.-
CONSIDERANDO: I) que el cesionario cumple con los requisitos y exigencias
personales que establece el Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990
y sus modificaciones, puesto que ya es integrante de la sociedad
permisonaria.-
II) que se ha acreditado en obrados la cesión de las cuotas sociales de
referencia, mediante copia certificada del contrato de "Cesión de Cuota
Social", dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto
586/990 de fecha 18 de diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años,
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto
de 1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las
autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-
IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General de Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, los Decretos 349/990 de fecha 7 de agosto
de 1990, 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, 586/990 de fecha 18 de
diciembre de 1990, 347/992 de fecha 21 de julio de 1992 y 115/003 de
fecha 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la cesión y transferencia de las cuotas sociales
pertenecientes al señor Alvaro Lobecio Pineda de la empresa "Carmelo
Cable Visión S.R.L.", a favor del señor Ramiro Lobecio Pineda.-