VISTO: la gestión promovida por la empresa MAREKLER S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios
"Al Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros, directos, indirectos o
conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y
a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos N°s 14 y 18 del Decreto N°413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1° de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°402/3.253
de fecha 28 de agosto de 2002, procedió a autorizar a dicha empresa la
prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su aprobación
por el Poder Ejecutivo.
III) Que dicha Administración remitió las actuaciones de referencia al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las cuales cuentan con la
intervención de la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios de dicha Administración, la que controló sin objeciones la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios N°s 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa MAREKLER S.A., en el Puerto de Montevideo, para
operar en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Cualesquiera Otros,
directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones
o artefactos navales y a sus tripulaciones" y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto N° 413/992 del 1° de setiembre de
1992.