Exonérase a la empresa CANISUR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 194.486, equivalente a 52% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/10 y el 31/12/10 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
sido utilizadas a los efectos de la exoneración en los ejercicios que
fueron realizadas,
b) monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.