DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONCRETEX DEL URUGUAY SA




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 112
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de la firma Concretex del Uruguay S.A., dedicada
a la producción de hormigón, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta industrial para la producción de hormigón;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Concretex del Uruguay S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Concretex del
Uruguay S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: -el aumento
de la producción; -la disminución de los costos del producto; -la mejora
de la calidad de la producción.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Concretex del Uruguay S.A., dedicada a la producción de
hormigón para la instalación de su planta industrial.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Concretex del Uruguay S.A.
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

-Una (1) central dosificadora de hormigón (planta industrial completa) con
 sus accesorios y repuestos.
-Dos (2) palas cargadoras con sus accesorios y repuestos.
-Un (1) camión bomba de hormigón con sus accesorios y repuestos.
-Diez (10) camiones hormigoneras con sus accesorios y repuestos.

3

    Exonérase en forma total a la empresa Concretex del Uruguay S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

4

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Concretex del Uruguay S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1.857.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de
dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.

5

       A los efectos del control y seguimiento, la empresa Concretex
del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
Ayuda