Visto: la solicitud de la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S. A., que se
dedica a la fabricación de tejidos de acetato para forros de vestimenta,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad de producción de tejidos urdidos y engomados;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma CH. M. RAJCHMAN
y HNO. S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto promueve una mejoría de la eficiencia
productiva de la Planta Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A., dedicada a la fabricación de
tejidos de acetato para forros de vestimenta, para la ampliación de la
capacidad de producción.
Exonérase en forma total a la empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Mobilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
_ Una (1) engomadora completa con accesorios y repuestos.
_ Una (1) urdidora completa con accesorios y repuestos.
_ Un (1) carro para transporte de los rollos de urdido con accesorios
y repuestos.
Otórgase a la firma CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 840.300 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1/7/988 - 30/6/989.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa CH. M.
RAJCHMAN y HNO. S.A. no gozarán del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/6/990.
El aumento de capital de la empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S.A., hasta
un incremento equivalente a U$S 840.300 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/989.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CH. M. RAJCHMAN
y HNO. S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.