FIJACION DE MONTO DE CAPITAL INICIAL DE SOCIEDADES ANONIMAS (SA) Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). 1998




Promulgación: 02/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 10
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.-

 RESULTANDO: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de dichas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-

 II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos,
de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable
(artículo 38º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los
doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar
superior de nuevos pesos, o sea la unidad de pesos uruguayos.-

 III) que el 5 de enero de 1998 se cumple el plazo fijado en el artículo
521º de la citada Ley, para la octava actualización (artículo 1º del
Decreto Nº 335/990, de 26 de julio de 1990).-

 CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1996,
vigente a partir de enero de 1997 en $ 142,94 (pesos uruguayos ciento
cuarenta y dos con 94/100) y la de diciembre de 1997, vigente a partir de
enero de 1998 en $ 167,45 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete con
45/100).-

 II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,171470 (uno con ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta
millonésimas).-

 III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior
de nuevos pesos, o sea a la unidad de pesos uruguayos.-

 ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley
citada y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas en la suma de $ 514.759,oo (pesos uruguayos quinientos catorce
mil setecientos cincuenta y nueve).- (*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
entre un mínimo de $ 11.445,oo (pesos uruguayos once mil cuatrocientos
cuarenta y cinco) y un máximo de $ 514.759,oo (pesos uruguayos quinientos
catorce mil setecientos cincuenta y nueve) y el valor de la cuota social
mínima de estas Sociedades en $ 127,oo (pesos uruguayos ciento
veintisiete).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia
a partir del 5 de enero de 1998.-

4

 Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1998 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes
de suscripción e integración de capital.-

5

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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