OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TV CABLE SAN CARLOS S.R.L.




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por TV CABLE SAN CARLOS S.R.L. a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde ostenta licencia Clase "D", en la localidad de San Carlos, del departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 398/004, Acta 042, de 2 de diciembre de 2004, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" a la empresa TV CABLE SAN CARLOS S.R.L., para la prestación del servicio de televisión para abonados en la ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que de la documentación presentada por TV CABLE SAN CARLOS S.R.L., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a TV CABLE SAN CARLOS S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia clase "D" en la localidad de San Carlos del departamento de Maldonado.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
Ayuda