Visto: la solicitud de la firma Lanera Santa María S.A. dedicada a la
elaboración de productos intermedios derivados de la lana tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
nuevo equipamiento con la finalidad de mejorar la eficiencia productiva;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de
inversión presentado por Lanera Santa María S.A., y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Lanera Santa
María S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto, en cuanto se obtiene una mayor eficiencia de
producción por ahorro de costos y contribuye a la higiene del medio
ambiente por adecuado tratamiento del afluente con obtención de un
valioso subproducto.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lanera Santa María S.A. dedicada a la elaboración de
productos intermedios derivados de la lana, para la incorporación de nuevo
equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa Lanera Santa María S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la Industria Nacional":
- Una (1) prensa para bumps completa con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de elementos para la adaptación y ampliación de las
instalaciones de climatización.
- Una (1) planta abridora de lana lavada completa con sus accesorios y
repuestos.
- Tres (3) bombas de agua sumergibles completas.
- Un (1) conjunto de controles de humedad y temperatura, flujos de agua y
fuel-oil y gases de chimenea de caldera.
- Una (1) balanza de precisión electrónica completa con sus accesorios y
repuestos.
- Dos (2) balanzas de precisión completas con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) instalación continua de recuperación de lanolina completa con
sus accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo para control de secadero completo con sus accesorios y
repuestos.
Exonérase en forma total a la empresa Lanera Santa María S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la Industria Nacional", a excepción del
Impuesto al Valor Agregado:
- Un (1) medidor de temperatura de lana.
- Un (1) aparato de presión de aire.
- Diez (10) tachos 400 x 1.100 en polietileno.
- Cincuenta (50) tachos 700 x 1.000 en polietileno.
- Treinta (30) tachos 1.000 x 1.200 en polietileno.
- Doscientos cuarenta (240) ruedas para tachos.
Otórgase a la firma Lanera Santa María S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 357.700 que
deben integrarse dentro de los 18 meses a partir de la presente
resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Lanera
Santa María S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lanera Santa
María S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.