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Promulgación: 02/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 286

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a acabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de U$S 3.810.132 (dólares
americanos tres millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de U$S 9:018.146
(dólares americanos nueve millones dieciocho mil ciento cuarenta y seis)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
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