VISTO: la solicitud efectuada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
URUGUAY S.A. y CREDIT URUGUAY BANCO S.A., en cuanto a que se autorice la
transferencia a título universal a favor del primero, de los activos y
pasivos del segundo.-
RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay emitió informe con fecha 4
de enero de 2011, manifestando no tener objeciones a la transferencia
solicitada, siempre que se obtenga la conformidad de la Superintendencia
de Servicios Financieros, respecto de las pruebas a que refiere la
instrucción impartida al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. con
fecha 31 de diciembre de 2010, en Expediente N° 2010/1525.-
II) que asimismo, dicho Banco autorizó con carácter de excepción y a
efectos instrumentales la transferencia de acciones de Credit Uruguay
Banco S.A. a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A., con
la condición resolutoria de que el Ministerio del Economía y Finanzas
autorice la posterior compraventa de activos y pasivos.-
III) que la Auditoría Interna de la Nación informó que, habiendo sido
subsanadas por los gestionantes las observaciones efectuadas en una
primera instancia, no tiene objeciones que oponer a la tramitación de
autos.-
CONSIDERANDO: que analizada la documentación presentada por los
gestionantes y efectuados los controles de estilo, corresponde concluir
que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley
N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y 50 de la Ley N° 14.057, de 3 de
febrero de 1972.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia a título universal, a favor de BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A., de los activos y pasivos de CREDIT
URUGUAY BANCO S.A.
El otorgamiento de la transferencia que se autoriza, estará condicionado
a la conformidad de la Superintendencia de Servicios Financieros referida
en el Resultando I) de la presente resolución.-