Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1977 por
la cual se declaró de Interés Nacional la actividad industrial a
desarrollar por la firma Industrias Fotográficas del Plata S.A.
Resultando: que en la resolución citada se omitió disponer exanoraciones
tributarias que fueron aconsejadas oportunamente, por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial.
Considerando: que las exoneraciones referidas son procedentes, por lo que
deben otorgarse con fundamento en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1977,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad industrial a
desarrollar por la empresa Fotográficas del Plata S.A., con los siguientes
beneficios promocionales:
a) Exonérase del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que se aplique
en ocasión de la importación de la máquina cortadora de papel
fotográfico; la efectividad del crédito ya concedido con cargo al
Fondo de Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo, Sub-Fondo
B.I.R.F. 1176-UR por U$S 99.000 (noventa y nueve mil dólares
americanos) y la instrumentación de sus garantías;
b) Exonérase a la firma Industrias Fotográficas del Plata S.A. de los
tributos que graven la ampliación de su capital social y la emisión
de acciones;
c) Exonérase a la empresa referida de los tributos que se apliquen a la
constitución e inscripción de los créditos requeridos par la
implantación del proyecto.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA