Visto: la gestión promovida por Decano S.A., tendiente a que se amplíe la
resolución del Poder Ejecutivo por la cual se le declaró de Interés
Nacional, en el sentido de que se la exonere de parte de los aportes
patronales a los Institutos de Previsión Social al igual que otras
empresas similares.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial analizando los
beneficios otorgados, en el marco de la ley 14.178, a los proyectos
pesqueros, entiende que el mejor sistema de promover dichas empresas en
forma equitativa es fijar la vigencia del beneficio solicitado no con
referencia a los años de cada proyecto, sino respecto a años calendario;
lo cual, en breve plazo, dejaría a todas esas empresas en estricto pie de
igualdad, lo que permitiría lograr la necesaria competitividad.
Considerando: que con la solución propuesta no se lesionan los intereses
particulares de cada una de las empresas, ya que no se reducen los
beneficios oportunamente otorgados y que corresponde poner en pie de
igualdad a las diferentes empresas pesqueras amparadas en la ley 14.178,
de 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, los
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo dispuesto por la ley 14.178, de Promoción Industrial de 28 de marzo
de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Modifícanse las resoluciones del Poder Ejecutivo por las que se declararon
de Interés Nacional, al amparo de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 de
Promoción Industrial, las actividades industriales de las empresas
pesqueras Acer S.A., Urumar, Fripur S.C y Decano S.A. (de 23 de diciembre
de 1975, 11 de marzo de 1976, 20 de agosto de 1976 y 27 de febrero de
1975, respectivamente), estableciéndose que quedan exoneradas del pago de
los aportes patronales de seguridad social en la parte correspondiente a
la mano de obra incorporada a los bienes exportados, según el siguiente
régimen: desde el 1º de julio de 1976 y hasta 1980 inclusive, del 60%
(sesenta por ciento), reduciéndose dicha exoneración al 30% (treinta por
ciento) durante los años civiles 1981 a 1983 inclusive (Literal B) del
artículo 8º de la ley 14.178, de Promoción Industrial).
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING