VISTO: la solicitud de la empresa GARINOR S.A., de modificar el numeral 5°
de la Resolución del 13 de julio de 2009, por la que se declaró promovida
la actividad de un proyecto de inversión;
RESULTANDO: que dicha solicitud tiene como objetivo modificar el período
durante el cual se realizó la inversión dado que se cometió un error en la
redacción de la citada resolución;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder
Ejecutivo modificar el período de la inversión de la resolución
mencionada;
II) que el proyecto presentado por GARINOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Comuníquese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.
RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES BERTERRECHE - ANDRES MASOLLER - ROBERTO KREIMERMAN