VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la permisionaria del servicio de
Telefonía de Larga Distancia Internacional, "UNETE DEL URUGUAY S.A.",
solicita prórroga para comenzar a operar como portador en esa calidad.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27 de
noviembre de 2001, se autorizó provisoriamente con carácter precario y
revocable a "UNETE DEL URUGUAY S.A." a prestar el servicio de telefonía
de larga distancia internacional.
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 455/02 de fecha 31 de octubre de 2002, se autorizó
el sistema presentado por "UNETE DEL URUGUAY S.A." destinado a la
prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional,
utilizando redes de terceros.
III) que acorde a lo establecido por el numeral 13) de la Resolución del
Poder Ejecutivo 1732/01 citada, la empresa dispone de un plazo de dos (2)
años a partir de la fecha del citado acto administrativo, para proceder a
la puesta en funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya
comenzado la operación, se considerara cancelada la autorización.
CONSIDERANDO: I) que la compareciente, establece como fundamento la
adversa situación económica que viviera Uruguay, lo cual frenó el
desarrollo de importantes proyectos debido a que el flujo de fondos
destinados a éstos fue también disminuido, por lo cual han visto
retrasado su crecimiento como compañía. Además a ello se le suma que han
tenido que hacer frente a cambios de representación en el interior de su
empresa, lo cual ha traído como consecuencia ciertos ajustes dentro de la
misma, necesarios para su reorganización.
II) que solicitan que se prorrogue en noventa (90) días el plazo de
tiempo necesario para que se comience a operar, el cual vence
originalmente el 27 de noviembre próximo.
III) que los argumentos y fundamentos esgrimidos, se consideran de
recibo, por lo que se podría otorgar una prórroga de 180 días a contar
del vencimiento previsto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 27
de noviembre de 2003 a la empresa "UNETE DEL URUGUAY S.A.", el plazo para
comenzar a operar el Servicio de Telefonía Larga Distancia Internacional
que fuera autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/01 de 27
de noviembre de 2001.