MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOVIANO S.A.




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 21/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2297
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2010, por
la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la
empresa MOVIANO S.A., con número de RUT 214124940016;

RESULTANDO: I) que la empresa solicita que se modifique el período de
exoneración del Impuesto al Patrimonio de la obra civil pasando a ser de
10 años por estar ubicada la misma en el departamento de Paysandú;

II) que la empresa solicita se incluya en la mencionada resolución el
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los materiales y
servicios destinados a la obra civil de proyecto;

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe realizado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo
acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 1.054/010 de 05/07/2010 
numeral 4.

2

 Inclúyese en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
2010, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de la
empresa MOVIANO S.A., un, crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de UI
7.730.496. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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