PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MANZANARES S.A.




Promulgación: 25/11/2003
Publicación: 02/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de MANZANARES S.A. a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 277 (doscientos setenta y siete) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo en virtud de la existencia de un acuerdo concordatario 
sujeto a homologación judicial, el que permitirá la reconversión de la 
unidad productiva posibilitando recrear nuevos puestos de empleo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 277 (doscientos 
setenta y siete) trabajadores de la firma MANZANARES S.A. que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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