DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PILI S.A.




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 13/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 491
  Visto: la solicitud de la firma PILI S.A., dedicada a la
industrialización de productos lácteos, en particular producción de
quesos, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo mejorar el
aprovechamiento de la materia prima y aumentar la productividad de la mano
de obra con el objeto de reducir costos de fabricación;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PILI S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma PILI S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PILI S.A., que tiene como finalidad la industrialización de
productos lácteos, en particular producción de quesos.

2

   Exonérese en forma total a la empresa PILI S.A. de todo recargo incluso
el mínimo derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
 - Un (1) Dosificador prensado, moldes y línea saladero.
 - Dos (2) Tanques térmicos y dos (2) tinas de queso.

3

   Otórgase a la firma PILI S.A. la exoneración prevista en el art. 1 del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
236.908 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/10/94 y el 30/09/96.
   En virtud del artículo 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
   La empresa PILI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral; hasta el día
30/09/97.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PILI S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento     podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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