VISTO: el Decreto Nº 542/007 de 27 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: que a través del mismo se declaró obligatorio en todo el
Territorio Nacional, a partir del 1º de enero de 2008, la expedición
del Carné de Salud del Niño y de la Niña y su uso para ulteriores
controles, en todos los casos de recién nacidos y hasta los doce años de
edad, según el cronograma establecido por el Ministerio de Salud Pública;
CONSIDERANDO: I) que es necesario asignar las tareas de diagrmación,
corrección, diseño de su interior y tapa, e impresión del referido Carné
y su sobre;
II) que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales es
el Organismo que se encuentra en condiciones técnicas de hacerse cargo de
las tareas referidas;
III) que la misma se considera de interés público para la Administración
y encuadra dentro de los cometidos de dicha Dirección Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Artículo Nº
341 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo establecido en la Ley
Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Encomiéndase las tareas de diagramación, corrección, diseño de su
interior y tapa, e impresión del Carné de Salud del Niño y de la Niña y
sus sobre, a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales.