VISTO: las presentes actuaciones relativas a la aprobación de las cesiones
de cuotas, de la sociedad FM Radio Integración 101.5 MHz S.R.L.,
permisionaria de la difusora FM que opera en la frecuencia 101.5 MHz,
Canal 268, de la ciudad de Acegúa, departamento de Cerro Largo;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 63.134 de 5 de
febrero de 1985, se autorizó al Sr. Mario Barrios Viana, el usufructo de
la frecuencia 101.5 MHz, para prestar el servicio de radiodifusión en la
ciudad de Acegúa, departamento de Cerro Largo;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 206/996 de 12 de marzo de
1996, modificada por la Resolución Nº 690/996, se autorizó la
transferencia de la titularidad de la emisora a favor de FM Radio
Integración 101.5 MHz S.R.L., integrada por los Sres. Roberto Antonio
Mariño García, Diana Margarita Lucas Navarrete y Jorge Darío Lucas
Navarrete;
III) que por escritura pública de cesión de cuotas y modificación de
contrato de fecha 11 de agosto de 2000, el Sr. Roberto Antonio Mariño
cedió la totalidad de su participación social, equivalente a 33 cuotas
sociales a María Severina Navarrete Godiño, quedando integrada la
permisionaria por Jorge Darío Lucas Navarrete, Diana Margarita Lucas
Navarrete y María Severina Navarrete Godiño, cada uno de ellos con 33
cuotas sociales;
IV) que por negocio jurídico de fecha 31 de julio del 2002, María Severina
Navarrete Godiño cedió a Diana Margarita Lucas Navarrete, sus 33 cuotas
sociales, quedando conformada la sociedad por Jorge Darío Lucas Navarrete
y Diana Margarita Lucas Navarrete, con 33 cuotas y 66 cuotas sociales,
respectivamente;
V) que con fecha 29 de agosto de 2007 se celebró un contrato de cesión de
cuotas sociales por el cual el Sr. Jorge Darío Lucas Navarrete, cede 29
cuotas a favor de Diana Margarita Lucas Navarrete y 4 cuotas a favor de
Alexandra Ladeira Lucas, quedando integrada la sociedad por Diana
Margarita Lucas Navarrete, con 95 cuotas y por Alexandra Ladeira Lucas,
con 4 cuotas sociales, configurando la totalidad del capital social con 99
cuotas;
VI) que los negocios jurídicos antes reseñados celebrados en los años
2000, 2002 y 2007 respectivamente, no fueron puestos en conocimiento de la
Administración en tiempo, a fin de su aprobación;
VII) que corresponderá en el caso, aprobar las cesiones operadas en los
años 2000, 2002 y 2007, en los dos primeros casos con carácter de
regularización, sin perjuicio de la aplicación de una medida sancionatoria
a la permisionaria por la no regularización en tiempo;
CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado la cesión de cuotas, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Nº 353/006 de 2 de octubre de 2006;
II) que la Sra. Alexandra Ladeira Lucas acreditó el cumplimiento de los
requisitos personales previstos por el artículo 8 del Decreto Nº 734/978
del 20 de diciembre de 1978, no siendo titular de otros medios de
radiodifusión;
III) que la permisionaria ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social;
IV) que surge emergente en el caso, la responsabilidad de Radio
Integración 101.5 MHz S.R.L., por haber infringido las condiciones de la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 206/996 de
12 de marzo de 1996, modificada por la Resolución Nº 690/996;
V) que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 500/991 se confirió
vista previa a la parte;
VI) que teniendo en cuenta lo articulado por la parte, se ha considerado
para la determinación de la sanción a aplicar, los antecedentes de la
misma así como los criterios utilizados en casos análogos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de
1978, Decreto Nº 353/06 de 2 de octubre de 2006 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Imponer a FM Radio Integración 101.5 MHz S.R.L. una multa equivalente a
100 UR (cien Unidades Reajustables), intimándose su pago en un plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, en la Sede de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.