VISTO: la Resolución del Presidente de la República de fecha 26 de enero
de 2010;
RESULTANDO: que por la referida resolución se dejan sin efecto las
autorizaciones otorgadas a DISTRICORP S.A., para la prestación comercial y
en forma no exclusiva del servido inalámbrico de transmisión de datos que
no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y
televisión) o telefonía en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que se cometió error en el numeral 2° del Resuelve de la
mencionada resolución, al indicarse que el expediente luego de comunicado
y publicado debía pasar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua, cuando debió expresarse que se remitiera a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones;
II) que procede modificar la Resolución de fecha 26 de enero de 2010, en
el sentido de corregir el error señalado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N°
17.296 del 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, los
Decretos Nros. 114/03 y 115/03 ambos de 25 de marzo de 2003, a lo
dispuesto por el Decreto N° 155/005 del 9 de mayo de 2005 y a lo
dictaminado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 2° del Resuelve de la Resolución de fecha 26 de
enero de 2010, por la que se dejan sin efecto las autorizaciones otorgadas
a DISTRICORP S.A. para la prestación comercial y en forma no exclusiva del
servicio inalámbrico de transmisión de datos que no involucre la
prestación de servidos de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía
en el territorio nacional, en el sentido de establecer que luego de
comunicado y publicado el expediente se debe remitir a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y no a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua como se indicó por error.