DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MAK SA




Promulgación: 30/07/1980
Publicación: 14/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 260
   Visto: la solicitud de la firma Mak S.A., cuya actividad principal es
la fabricación y comercialización de motores eléctricos y transformadores,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación del
equipamiento productivo;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Mak S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Mak S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto le permitirá aumentar su producción y la
eficiencia de la planta bajando los costos y mejorando la calidad del
producto adecuándolo a las mayores exigencias internacionales y sentando
las bases para acceder al mercado internacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Mak S.A. cuya actividad principal es la fabricación y
comercialización de motores eléctricos y transformadores, para la
ampliación del equipo productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Mak S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasa portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a al Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

- Una (1) agujereadora radial completa con todos sus accesorios.
- Un (1) horno eléctrico para recocido y ferretizado, completo, con todos
  sus accesorios incluidos dos (2) potes de carga, una (1) estación de
  comando centralizada y un (1) conjunto de resistencias de repuesto.
- Una (1) roscadora para espárragos completa con todos sus accesorios.
- Una (1) bobinadora para alta tensión completa con todos sus accesorios.
- Dos (2) polipastos (uno para cada puente grúa) completos cada uno de
  ellos con sus respectivos accesorios.
- Una (1) balanza-grúa de resorte completa con todos sus accesorios.
- Seis (6) carros transportadores hidráulicos completos cada uno de ellos
  con todos sus accesorios.
- Dos (2) plantas para purificación de aceite al vacío completa cada una
  de ellas con todos sus accesorios.
- Setecientos (700) rodillos cilíndricos para mesa transportadora cada uno
  con sus accesorios.
- Dos (2) limpiadoras industriales completas cada una de ellas con sus
  respectivos accesorios.
- Un (1) grupo electrógeno completo con todos sus accesorios.
- Un (1) sistema de transporte suspendido en recorrido cerrado para
  fosfatización y pintura completo con todos sus accesorios y componentes.
- Una (1) fresadora vertical completa con todos sus accesorios y
  componentes incluidos un (1) conjunto de cajas de avances de
  movimientos, un (1) dispositivo autónomo para el movimiento rápido, un
  (1) aparato ranurador-mortajador giratorio autónomo, un (1)
  dispositivo multiangular, un (1) aparato divisor universal, un (1) plato
  divisor horizontal y vertical, un (1) juego de lectores ópticos, una (1)
  mordaza giratoria, un (1) juego de pinzas con portapinzas y un (1)
  conjunto de bancadas templadas.
- Un (1) cepillo-limadora completa con todos sus accesorios.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Mak S.A., de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo nacional:

- Una (1) perfiladora hidráulica completa con todos sus accesorios.
- Una (1) herramienta de corte con sus accesorios.
- Una (1) herramienta de repuje con sus accesorios.
- Una (1) herramienta de corte de rebarbas con sus accesorios.
- Una (1) máquina para unir borde (en la construcción de radiadores de
  transformadores) con todos sus accesorios.
- Un (1) equipo de soldadura para costura completa con todos sus
  accesorios.
- Un (1) conjunto de repuestos para el equipo de soldadura para costura.
- Un (1) dispositivo para armado de núcleos magnéticos con todos sus
  accesorios.
- Dos(2) puentes grúas completo cada uno de ellos con todos sus accesorios
  y componentes incluidos su respectiva fuente de fuerza y su respectivo
  camino de rodamiento.
- Tres (3) plumas de columna completas cada una de ellas con todos sus
  accesorios y sus correspondientes polipastos.

4

   Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de un
año a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de
la sociedad anónima Mak S.A., en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de dos años a partir de la presente
resolución.

6

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Mak S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
18.950 y siempre que se realicen dentro del plazo de un año y medio a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Mak S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI - EDUARDO J. SAMPSON
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