VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de setiembre de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa TENFIELD S.A. con número de RUT 213785940019;
RESULTANDO: I) que la empresa solicita se modifique dicha Resolución en el
sentido de incluir la exoneración del Impuesto al Patrimonio de la obra
civil prevista en el Proyecto dado que la Administración cometió un error
al redactar la mencionada norma y que se incluyan inversiones que no
fueron consideradas en la misma por no cumplir con las formalidades de
respaldo exigidas.
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas informa que: a)
la empresa al solicitar los beneficios fiscales omitió incluir la
exoneración del Impuesto al Patrimonio de la obra civil y además que las
inversiones en este rubro fueron no elegibles; y b) que de acuerdo a la
documentación aportada se levantan las observaciones realizadas en la
evaluación original;
II) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906,
de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.248, del 10 de
agosto de 2010;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
Inclúyase en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de setiembre
de 2009, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de la
empresa TENFIELD S.A., un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de UI
3.570.401. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.