Visto: el llamado a Licitación Pública Nro. 176/991 realizado por el
Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de proceder a la adjudicación
de la concesión de la explotación de los Servicios de Transporte Aéreo
Público Interno Regular de Pasajeros, Correo y Carga.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 70.385 de
1ro. de octubre de 1991 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales
y Particulares para el llamado a Licitación Pública de referencia,
designándose asimismo la correspondiente Comisión Asesora de
Adjudicaciones.
II) que verificado el acto de apertura de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 504 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, se
presentó una única oferta de la firma Aviasur S.A. (Compañía de Aviación
del Sur).
III) que se han cumplido las diferentes etapas de procedimiento
administrativo de contratación recepcionándose en todo los principios de
publicidad, igualdad de los oferentes en el procedimiento y preservación y
tutela del interés público, ínsito en el contrato de concesión a que
refieren estas actuaciones.
Considerando: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitió su
dictamen de carácter preceptivo pero no vinculante, que se recoge a fs.
225 a 232 de estos obrados.
II) que con posterioridad la firma oferente suministró nueva información
y antecedentes documentales ampliatorios a fin de esclarecer determinados
aspectos de su propuesta que habían sido objeto de observaciones por parte
de la referida Comisión Asesora.
III) que ulteriormente el Comando General de la Fuerza Aérea requirió a
la Comisión Nacional de Política Aeronáutica emitiera su parecer según las
Pautas o alternativas individualizadas con las letras A y B (fs. 275);
esto es sin considerar e incorporando, respectivamente, el análisis de los
elementos de información y conocimiento ampliatorios proporcionados por la
empresa.
IV) que la evaluación de los nuevos elementos de juicio y argumentos
glosados de fs. 259 a 274 determinaron que la misma se pronunciara
recomendado la adjudicación de la concesión a Aviasur S.A. por las razones
y argumentos de legalidad y mérito que analiza.
V) que el Comando General de la Fuerza Aérea (fs. 281) a la luz de tales
antecedentes concluye que "el Proyecto presentado es idóneo para la
explotación de los Servicios de Transporte Aéreo Público de Pasajeros,
Correo y Carga cumple con las exigencias legales y reglamentarias
aplicables por lo que se aconseja se proceda a la adjudicación
correspondiente por los fundamentos que informan el dictamen de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica de fs. 278 a 280 que se
comparte."
VI) que emitido el dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional (fs. 282 - 288), esta Secretaría de Estado como medida
para mejor resolver y atento a la trascendencia del objeto licitado,
estimó pertinente recabar el dictamen de la Fiscalía de Gobierno
competente, la que emitió su parecer concluyendo que los pronunciamientos
anteriormente formulados no habían tenido en cuenta - por motivos
temporales y también formales - la documentación glosada a fs. 259 a 274
por lo que estima que se debe convocar de nuevo a los integrantes de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones para que se pronuncie tomando en
consideración la documentación citada (fs. 317 vta.)
VII) en ejecutoria de curso de acción sugerido se convoca nuevamente a la
Comisión que efectúa un reestudio de los antecedentes, ampliados ahora por
una nueva comparecencia de Aviasur S.A. (fs. 328 a 331) señalando entonces
que las conclusiones oportunamente emitidas en su anterior informe no son
óbice para que en función de las razones determinantes de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fs. 14 a 15, que revelan la excepcionalidad del
caso, se trate de buscar una solución que armonice los factores de
decisión, señalando luego que la apertura de una nueva instancia
evaluatoria, no vulneraría el principio de tratamiento igualitario de los
oferentes, ni se configuraría la posibilidad de perjuicio dado que Aviasur
S.A. es la única empresa licitante (fs. 341).
Sugiere asimismo el recurso procedimental de negociación que refiere el
artículo 57 del T.O.C.A.F.
VIII) elevados los antecedentes, el Comando General de la Fuerza Aérea
(fs. 342) se reitera en los conceptos oportunamente vertidos a fs. 381 y
señala la urgencia de una pronta Resolución destacando que en "las
actuales circunstancias económicas-financieras del erario están
determinando que la Fuerza Aérea no puede proseguir la prestación de
Servicios de Transporte Aéreo Público Interno Regular de pasajeros, correo
y carga que viene realizando en cumplimiento de Convenio TAMU - PLUNA,
acorde con lo establecido por la Resolución 1240/970 de 6 de agosto de
1970 con la regularidad que tal servicio público requiere".
IX) comparece nuevamente la empresa oferente ratificando en todo su
interés en la adjudicación desarrollando en especial los ítems 1, 2 y 3
relativos a Garantía de las Aeronaves elegidas, Contratación de los
Seguros, Cauciones pertinentes y Cronograma de prestación de servicios
respectivamente.
X) que la prestación directa de los servicios por PLUNA o bajo la
modalidad de un Convenio TAMU - PLUNA ha resultado deficitaria,
representando una erogación importante para el Estado y que dificultades
de orden financiero han impuesto en distintas oportunidades la suspensión
del servicio afectando su continuidad y regularidad.
XI) que en definitiva, la iniciativa privada que se materializa en la
propuesta de la firma concurrrente, a cuyo cargo corre el riesgo del
contrato, puede ser la única afectada por un eventual desequilibrio de la
ecuación económico-financiera y que la inversión que impone la prestación
del servicio estimada en su conjunto contempla las posibles áreas
financieros configurando una oferta razonable y seria que amerita la
adjudicación de la contratación.
XII) que el sostenimiento operativo del servicio por parte de
particulares, a la vez que releva de una carga económica gravosa, permite
dar satisfacción a una necesidad fundamental de la demanda en esta
modalidad de transporte, en el que el concurso de la actividad privada
coadyuva al desarrollo del sector, potenciándolo favorablemente en el
ámbito interno y regional.
XIII) que el artículo 113 del Código Aeronáutico, aprobado por
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 preceptúa que los servicios
aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán
realizados por concesionarios cuando el Estado no los explote
directamente, en cuyo caso la prestación estará a cargo exclusivamente de
empresas nacionales.
XIV) que en la especie, en atención a las circunstancias expresadas en
los Considerandos VIII y X se dan los extremos fácticos y normativos que
justifican la concesión de los servicios de referencias a cargo de los
particulares concurrentes a la licitación de autos.
XV) que el Tribunal de Cuentas de la República en su intervención
preventiva, señaló que la concesión a adjudicar refiere exclusivamente a
la explotación de líneas internas, y en consecuencia no otorga derecho
alguno a la adjudicataria para la concesión de líneas internacionales las
cuales no estaban previstas en el objeto del llamado.
Atento: a la preceptuado en el artículo 113 del Código Aeronáutico
aprobado por Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, a las
disposiciones del T.O.C.A.F. (Decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991) y a
lo establecido por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
disposiciones modificativas y concordantes.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Adjudícase a la empresa Aviasur S.A. (Compañía de Aviación del Sur) de
acuerdo al Llamado a Licitación Pública Nro. 176/991 realizado por el
Ministerio de Defensa Nacional y a la propuesta formulada en dicho
procedimiento de contratación, la concesión relativa a la explotación de
los Servicios de Transporte Aéreo Público Interno Regular de Pasajeros,
Correo y Carga, que en ella se indican.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a suscribir ad referendum
de la aprobación del Poder Ejecutivo, el contrato de concesión del
servicio público con la empresa AVIASUR S.A., el que incluirá en sus
cláusulas las condiciones ampliatorias y requerimientos adicionales
resultantes del procedimiento cumplido.