OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CENTRO MEDICO COOPERATIVO




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora liquidadora de CENTRO 
MEDICO COOPERATIVO a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la situación por la que atraviesa este Instituto de 
Asistencia Médica Colectiva, ha determinado el envío de parte del 
personal de la empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad no es posible reintegrar a estos trabajadores.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar -el Seguro por Desempleo previsto en 
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
efectos de permitir una solución definitiva a la situación por la que 
atraviesan.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

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 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), de los 
trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO que se encuentren en 
condiciones legales de acceder a la misma.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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