VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 10 de enero de 2001, la firma ILIAD S.R.L., solicitó en
cumplimiento de la resolución del INAPE (actual Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos) Nº 166/2000, de 19 de julio de 2000, prorrogada por
resolución Nº 260/2000, de 9 de noviembre de 2000, el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de pesca con carácter comercial en la
Categoría "C", para el buque denominado VIKING SUR, en calidad de
Armadora;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda el
Permiso solicitado, en las condiciones que indica con fecha 14 de mayo de
2002;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma ILIAD S.R.L., en calidad de Armadora del
buque denominado VIKING SUR, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas legales y
reglamentarias en vigor, el correspondiente Permiso de Pesca con carácter
comercial categoría "C".
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 17 de mayo de 2001, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en
el respectivo proyecto de inversión: merluza negra (hasta 800 ton./año) y
fauna acompañante, así como de crustáceos -langosta thymops sp y
camarones Pandalidae, Campilonotidae- mediante el empleo de sistema de
palangres de fondo y de nasas (trampas).
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionantes:
- no podrá realizar desembarques de las especies declaradas plenamente
explotadas;
- no podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos (CCRVMA), fuera de los períodos expresamente
habilitados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y de
conformidad a las pautas acordadas por la Comisión Interministerial, así
como operar a la pesca de túnidos y especies afines en el área
administrada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (ICCAT) y cualquier otra disposición de la legislación de los
recursos de alta mar;
- deberá proporcionar a la División Técnica de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, el tratamiento a bordo de la captura para cada una de
las especies autorizadas;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso
de exportación a la Unión Europea;
- de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del decreto Nº 149/997, de 7
de mayo de 1997 deberá embarcar hasta dos técnicos de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa Armadora,
cuando así lo determine dicha Dirección.