A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE-PAZ S.A.. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que les sea requerida.