Visto: la solicitud de la firma Quesería Helvética S.A., tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a ampliación de la
capacidad de producción de la planta elaboradora de quesos de la ciudad de
Cardona mejorando las operaciones de recibo y proceso de la leche,
capacidad de depósito para maduración de los quesos y otros mejoras en las
instalaciones de la ciudad de Montevideo;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Quesería Helvética S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Quesería Helvética S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con los objetivos A), B)
y C) del artículo 4º de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, obteniendo
mayor eficacia en la producción, aumentando y diversificando las
exportaciones.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Quesería Helvética S.A. para ampliar la capacidad de
elaboración de quesos fundamentalmente con destino a la exportación, para
lograr una adecuada diversificación de la producción, desarrollando
distintos tipos de queso para satisfacer los requerimientos de la demanda.
Exonérase en forma total a la empresa Quesería Helvética S.A. de
recargos incluso el mínimo derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos, y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto considerado no competitivo nacional:
- Cuatro (4) chasis con cabina completos cada uno de ellos con todos sus
accesorios. Los cuatro chasis vienen equipados sin neumáticos y tienen
tracción en las cuatro ruedas.
- Una (1) máquina Ralladora de queso completa con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina automática para llenar y empacar queso fundido completa
con todos sus accesorios.
- Una (1) fraccionadora - envasadora para queso fundido completa con todos
sus accesorios.
- Una (1) unidad compresora para amoníaco completa con todos sus
accesorios.
- Un (1) separador automático para amoníaco completo con todos sus
accesorios.
- Un (1) conjunto de controles (conjunto de válvulas) para la unidad
compresora.
- Un (1) conjunto de repuestos para el compresor.
- Un (1) compresor de tornillo completo con todos sus accesorios.
- Un (1) errancador estrella - triángulo completo con todos sus
accesorios.
- Un (1) electromotor asincrónico trifásico completo con todos sus
accesorios.
- Un (1) condensador para ajuste del factor de potencia.
- Una (1) llave automática de arranque estrella triángulo para el motor,
con sus accesorios.
- Un (1) conjunto de válvulas de expansión térmica y un (1) conjunto de
válvulas solenoide.
- Una (1) moledora de queso completa con todos sus accesorios.
- Un (1) motor eléctrico completo con todos sus accesorios.
- Seis (6) termostatos de cámara con sus accesorios.
- Seis (6) bobinas de repuestos para válvulas solenoide.
- Diez (10) bobinados de repuesto.
- Dos (2) tintas mecánicas para elaboración de quesos completos cada una
de ellas con todos sus accesorios.
- Una (1) pasteurizadora de 3.000 litros.
- Un (1) conjunto de placas de transmisión de calor completo con tanque de
equilibrio, sistema automático de regulación de vapor al vacío,
elementos de control con válvulas y todos sus accesorios.
- Tres (3) centrífugas desnatadoras - higienizadoras completas con todos
sus accesorios.
- Una (1) unidad engrasadora completa con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina automática para moldeado y empaquetado de manteca
completa con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina de lavar completa con su respectivo motor eléctrico y
todos sus accesorios (incluida manguera de seis (6) metros con
terminales de ambos lados).
- Un (1) grupo electrógeno completo con su motor y todos sus accesorios.
- Un (1) jeep con tracción en las cuatro ruedas.
- Una (1) máquina para queso fundido completa con todos sus accesorios.
- Un (1) conjunto de controles (conjunto de válvulas) para la cámara.
- Un (1) equipo télex completo con todos sus componentes y accesorios.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Quesería Helvética S.A. de los tributos que recaigan sobre
la constitución y registro de garantías reales y personales previstos para
la ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Quesería Helvética, y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 3 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Quesería Helvética S.A. en forma total del monto a abonar a
UTE por concepto de contribución de línea exterior para atender el
suministro eléctrico previsto en el proyecto.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Quesería Helvética
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 6 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.