DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION PRESENTADO POR LA FIRMA "MONTEGAL SOCIEDAD ANONIMA"




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 16/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 354
   Visto: la solicitud de la firma Montegal S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) Montegal S.A. es una empresa textil dedicada a la
fabricación de telas de camisería, pañuelos y mantelería en base a dibujos
exclusivos suministrados por sus clientes;

II) El proyecto presentado se refiere a la sustitución de equipos de
producción;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Montegal S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Montegal S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la calidad del producto e
incrementa la producción.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Montegal S.A. para la sustitución de su equipo de
producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Montegal S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto:
- Un (1) urdidor completo con todos sus accesorios.
- Una (1) fileta completa con todos sus accesorios.
- Un (1) pasahilos eléctrico completo con todos sus accesorios.

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 4 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Montegal S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los 1 a 4 años de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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