DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION PRESENTADO POR LA FIRMA "ATMA SOCIEDAD ANONIMA"




Promulgación: 01/08/1979
Publicación: 17/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 356
   Visto: la solicitud de la firma Atma S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
los actuales procesos de producción, ampliación de la producción y nuevas
líneas de productos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Atma S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Atma S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permite ampliar la capacidad de producción, así
como bajar los costos mediante el reemplazo de equipamiento obsoleto y
mejorar el régimen logrado de exportaciones.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Atma S.A. para la renovación y ampliación del equipo de
producción.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa Atma S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado no competitivo nacional:
- Siete (7) prensas para inyección de termoplásticos completas con todos
  sus accesorios. Cada una de las prensas viene equipada con su respectiva
  cámara para plastificación y sus respectivos elementos de recambio.
- Una (1) máquina sopladora de moldeo completa con todos sus accesorios,
  componentes y accesorios extras.
- Once (11) molinos provistos cada uno de ellos con su respectivo
  empujador neumático y sus respectivos accesorios. Cada uno de los
  molinos viene equipado con su respectivo juego de cuchillas.
- Una (1) rectificadora completa con todos sus accesorios.
- Una (1) fresadora equipada para fresado horizontal, árbol porta fresa
  completa con todos sus accesorios.
- Un (1) taladro completo con todos sus accesorios.
- Una (1) limadora completa con todos sus accesorios.
- Ocho (8) juegos de cuatro (4) unidades cada uno, para control de
  temperatura; cada una de las unidades con sus respectivos accesorios.
  (Totales, 32 unidades).
- Seis (6) refrigeradores industriales completos con todos sus accesorios.
- Tres (3) autoelevadores completos con todos sus accesorios.
- Un (1) nimicomputador completo con todos sus accesorios.
- Tres (3) balanzas de precisión electrónicas completas con todos sus
  accesorios.
- Una (1) partida de moldes completos con sus accesorios.
- Una (1) central telefónica automática con sistema de equipamiento
  básico, aparato de operadora, equipo de alimentación directa de red,
  completa con todos sus accesorios, (la central no incluye aparatos
  telefónicos con disco marcador).
Referencias al numeral

3

   Exonérase en forma total a la empresa Atma S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento declarado competitivo nacional:
- Un (1) conjunto de aparatos telefónicos con disco marcador completos
  con sus accesorios (los aparatos telefónicos están destinados a ser
  utilizados con la central telefónica automática).
- Un (1) equipo completo para estampar plástico, con todos sus
  accesorios.
- Un (1) equipo para medición de tensiones en productos de plástico
  elaborado, completo, con todos sus accesorios (Tensómetro).
- Un (1) equipo de rayos de luz polarizada para medición de tensiones
  internas en productos terminados.
- Un (1) medidor de índice de fusión, completo, con todos sus accesorios.

4

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

   Exonérase a Atma S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente
resolución.

6

     Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Atma, y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 5
años a partir de la presente resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Atma S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 6 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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